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El Tratado de Libre Comercio o la Comunidad Andina

Cuando se encuentran a punto de culminar las negociaciones del TLC con los EU, nos preguntamos si existe una dicotomía con el proyecto de desarrollo y consolidación de la Comunidad Andina. Las preguntas que surgen son muchas y, por supuesto, sus respuestas se conocerán en la medida en que sea posible estudiar con más profundidad los efectos del TLC. Sin embargo, desde ahora pueden analizarse aspectos que influirán sustantivamente sobre su futuro. Veamos algunos:

A. Aspectos generales. Los Presidentes de la Comunidad Andina han manifestado una y otra vez su intención de avanzar hacia la constitución de un mercado común y se dan pasos en la búsqueda de una convergencia macroeconómica y en el diseño de una política exterior común. Esta orientación se dirigiría hacia un modelo como el europeo, buscando convertir la zona de integración en una unión política y monetaria.

En el polo opuesto, en el TLC, no existe nada en lo pertinente a la armonización de políticas, sino más bien generar un statu quo en materia de liberalización de bienes, servicios, capitales, personas y normativas de control.

En esta forma de integración se propone una liberalización total de factores, con excepción del trabajo, manteniendo o profundizando las normas multilaterales. No se contempla nada referente a negociaciones con terceros ni a política comercial ni, en general, a una política exterior común.

La pregunta que aquí surge es relativamente obvia: Se pueden mantener los objetivos de la Comunidad Andina con un TLC que negocian individualmente algunos de sus miembros. La respuesta parecería ser negativa.

A. Lo institucional. En la Comunidad Andina el desarrollo institucional es fuerte aunque los resultados económicos y comerciales no siempre corresponden al desarrollo logrado en esta materia:

El poder ejecutivo está conformado por el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. El Consejo Presidencial traza los grandes lineamientos y orientaciones políticas del proceso, el Consejo de Ministros decide la política exterior común, y la Comisión toma todas las decisiones sobre comercio e inversiones.

El poder legislativo está constituido por el Parlamento Andino, que puede ser elegido popularmente en cada Estado miembro, aunque no es así en todos los países, y desempeña una función fiscalizadora más que legislativa. El órgano jurisdiccional es el Tribunal Andino de Justicia, al que pueden recurrir los gobiernos y los ciudadanos para hacer cumplir los mandatos del Acuerdo de Cartagena y las decisiones del órgano ejecutivo.

El órgano técnico y ejecutivo es la Secretaría General, cuyas funciones esenciales son las de velar por el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena y su desarrollo, hacer propuestas y dar apoyo técnico a los países miembros. La labor financiera está a cargo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Fondo Latinoamericano de Reservas (Flar), que prestan apoyo en las crisis financieras y de balanzas de pagos, financiamiento y cooperación.

La participación de la sociedad civil y de la población, se manifiesta en los consejos Laboral Andino y Consultivo Empresarial, así como en convenios sobre salud y educación.

¿Qué estructura institucional se espera que tenga el TLC con los E.U.? En general el conjunto de reglas que se apruebe será en general estático, y el papel del órgano ejecutivo se limitará a evaluar y administrar.

El poder legislativo, junto con los parlamentos nacionales, sólo podrá aprobar o reprobar los resultados de la negociación entre los ejecutivos.

En la esfera jurisdiccional se tiende a emplear tribunales de arbitramento internacionales para resolver las controversias en los casos en que intervenga capital externo, surjan conflictos comerciales o de interpretación de las normas negociadas en el tratado bilateral. Esta es la base de la seguridad jurídica: justicia privada en vez de tribunales supranacionales.

No existe la participación institucional de la sociedad civil. Como se puede observar, mientras que los mercados comunes constituyen una cesión supranacional de la soberanía para establecer una democracia ampliada y crear las instituciones correspondientes, en los acuerdos de libre comercio la seguridad jurídica de todas las determinaciones específicas que se aprueben en los acuerdos descansará en la privatización de las instituciones.

C. Lo comercial. C.1. La unión Aduanera. En primer lugar, los avances que se han producido hacia la consolidación definitiva de la unión aduanera son importantes, no solo en lo referido a la definición de un arancel externo común que, aunque imperfecto, cubre un alto porcentaje de la protección al comercio regional en relación con terceros países, en particular por el alto grado de convergencia entre Colombia y Venezuela, países que representan por si solos alrededor de las dos terceras partes del comercio en la subregión; sino que, además, existe en este tópico una real coherencia con la normativa internacional, al reconocer las diferencias en los diferentes grados y niveles en el desarrollo entre los países miembros del Acuerdo.

Con la negociación del TLC, la primera y real consecuencia sobre la Comunidad Andina es la del abandono definitivo del proyecto del perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Adicionalmente, en la medida en que las negociaciones no han sido comunes se evoluciona con diferentes programas de liberalización del comercio de bienes y servicios y, por lo tanto, diferencias en costos y precios que darán lugar a distorsiones en el mercado ampliado lo que, como resultado, conduciría a generar dificultades en la zona de libre comercio y en su sostenibilidad.

Las consecuencias serán realmente complejas en este tópico. Basta recordar lo que se encuentra en riesgo: en artículo publicado en PORTAFOLIO en el mes de febrero de 2006, decíamos: "para el período comprendido entre 1994 y el 2005, las exportaciones de Colombia hacia el mercado andino han significado en promedio el 18 por ciento sobre el total y las importaciones el 13 por ciento. El principal mercado de exportación y de importación ha sido Venezuela.

C.2 La política agropecuaria común. En segundo lugar, se renunciaría definitivamente a la posibilidad de tener una política agropecuaria común al eliminarse definitivamente el mecanismo de estabilización de precios que pretendía asegurar una protección frente a las distorsiones derivadas tanto de crisis de sobreoferta como de los subsidios de los países desarrollados. Al renunciar en el TLC a la aplicación de las bandas de precios y abrir los mercados sin contraprestación no solo se producirán distorsiones sino que será imposible desarrollar la propuesta de una unión aduanera.

C.3. El Régimen común de propiedad Intelectual. En el TLC se negociará un Adpic plus. La normativa andina cumple con la normativa de la OMC pero no va más allá. Sería necesario entonces modificar la normativa común contenida en la Decisión 486 y hacia el futuro será imposible armonizar aspectos relativos ante la posibilidad que se abre de patentar plantas y animales o la legalización de la cada vez menor protección a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

Desde ahora se conocen las dificultades. "La última información es la de los esfuerzos que se realizan para aumentar la protección a las multinacionales farmacéuticas y agroquímicas para modificar la Decisión 486, en detrimento de la salud y la seguridad alimentaria de todos los colombianos, pretendiendo por esta vía solucionar la violación a su normativa, reconocida por el Tribunal Andino de Justicia, que dejo sin piso el Decreto 2085, aprobado a principios de este gobierno, el cual consagra en "Colombia la protección de 5 años para los datos no divulgados que presentan los laboratorios multinacionales para obtener el registro sanitario y que les permite comercializar de manera exclusiva durante ese tiempo, sin competencia de genéricos, los medicamentos protegidos".

C.4 El régimen común de inversiones. En general se negoció en el TLC ‘seguridad jurídica’ para inversionistas que planean hacer una inversión sin estar establecidos en el país (preestablecimiento), indemnización por presunta expropiación indirecta y en el caso de la propiedad intelectual, indemnizaciones por ‘anulación o menoscabo de los beneficios’ esperados ante cambio en esas normas. En inversión de portafolio se limitó a un año el período para aplicar control de capitales, se limitan las políticas públicas que exijan a los inversionistas ‘requisitos de desempeño’, las reglas se amplían no solo a las controversias estado-estado sino a los particulares, se acepta en todos los casos el arbitraje internacional y privatizado y sus resoluciones son vinculantes."

Estas decisiones no solo van más allá de lo que contiene el régimen común de inversiones en la CAN sino que en el futuro hacen en la práctica imposible una estrategia conjunta en esta materia.

En síntesis y en conclusión, en lo esencial se resquebrajan los avances realizados en la fijación de un arancel externo común, se rompen los mecanismos de política agropecuaria común, deberán modificarse los Regímenes Comunes de Propiedad Intelectual, inversiones y, entrarán en conflicto la fortaleza de las instituciones y sus mandatos de la CAN con el esquema privatizador del TLC, con ausencia de institucionalidad.


 source: Portafolio.com