bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

La seguridad jurídica para los monopolios trae consigo la inseguridad para el resto de colombianos

Viernes 1 de octubre de 2010

La seguridad jurídica para los monopolios trae consigo la inseguridad para el resto de colombianos

Por MOIR

Transcripción de la intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el pánel sobre seguridad jurídica y reformas judiciales durante el 6° Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Bogotá, Centro de Convenciones Jiménez de Quesada, 1° de septiembre de 2010.

Por qué está de moda la seguridad jurídica. Se benefician trasnacionales y monopolios. Los trabajadores sin seguridad jurídica. La soberanía sin seguridad jurídica. Quieren hacer coherentemente neoliberal la Constitución de 1991.

Se podrían escribir muchos libros con consensos inmensos en torno a la importancia de la seguridad jurídica. Por poner un ejemplo: las fronteras deben ser inviolables una vez estén definidas y tener un statu quo inamovible. Otro, hay una especie de prohibición universal, también inamovible, en torno a que la tortura no puede ser una práctica de investigación criminal. Otro, que el secuestro es una práctica indeseable que debe ser sancionada por la sociedad. Y repito, podríamos escribir un libro entero sobre las bondades de la estabilidad jurídica, de la seguridad jurídica, del statu quo y ni se diga en torno a la idea de que los jueces deben fallar en derecho y a que el estado de opinión resulta bastante discutible.

Pero también es verdad que podríamos escribir muchos libros en defensa de la inestabilidad jurídica, en defensa de la inseguridad jurídica. Es un problema de enfoque, porque o si no, nos perdemos de ruta. Pienso que la primera y la más grande bomba atómica que se le haya puesto a la seguridad jurídica, bienvenida además, fue cuando se establecieron los derechos humanos. No hubo ser humano de sangre azul que no alegara ni escribiera contra la inestabilidad jurídica que se había creado. Y todavía hoy la defensa de los derechos humanos genera inseguridad jurídica, pero bienvenida sea, por supuesto. Supongo que el 20 de julio de 1810 los voceros del virrey montaron un discurso contra la inseguridad jurídica: cómo va a funcionar la Nueva Granada si quienes hablan de independencia pretenden aislarla del mundo; va a quedar sumida en las tinieblas, seguramente dijeron. Y había cierta lógica, porque lo que se dio allí fue el rompimiento de una seguridad jurídica que llevaba 300 años funcionando. La Declaración de los Derechos Humanos conspiró contra cuatro mil años de convicciones y certezas, digamos, jurídicas. Otro ejemplo es la libertad de los esclavos. Todos los esclavistas caucanos protestaron en 1848 contra la ley que abolía la esclavitud en Colombia. Este es entonces un primer punto que resulta clave en el enfoque. ¿De qué estamos hablando?

Por qué está de moda la seguridad jurídica

Segunda idea que quiero transmitir. Por qué hoy se habla tanto de estabilidad y seguridad jurídicas. Hasta se ha vuelto como una especie de as bajo la manga en cualquier debate. Cuando a uno le arguyen que está con su idea afectando la seguridad jurídica, es como una especie de derrota anticipada. ¿Quién puso de moda la seguridad jurídica y por qué está de moda? Para mí es clarísimo que está de moda cierto tipo de seguridad jurídica en beneficio de ciertos intereses que para unos casos defienden a muerte el statu quo y para otros piden que se modifique, o sea, en unos casos la seguridad y en otros la inseguridad, aparente contradicción que, como ya dije, es perfectamente razonable. Quien ha puesto más en boga en Colombia el tema son las trasnacionales, el gran capital, hay que anotarlo con franqueza. Aquí pasan mil cosas en nombre de la seguridad jurídica, curiosamente siempre alegada en un solo sentido. Si el cambio de la norma desfavorece al gran capital, entonces se alega seguridad jurídica, pero si la norma lo favorece, no importa la inseguridad jurídica, ahora sí lo que debe primar es que se rompa el statu quo. Hay una causa que no se puede perder de vista y es que los intereses son distintos y, dependiendo de las circunstancias, la gente aspira a uno y otro objetivo. Al análisis hay que ponerle entonces intereses específicos para entender de qué es de lo que se está hablando.

La seguridad jurídica de unos suele ser la inestabilidad jurídica de otros. A mí me decía un empresario muy grande de Colombia, de talla continental: senador Robledo, y qué pasa si en una zona franca, al frente de mi fábrica, se instala una persona que va a pagar impuesto de renta del 9% cuando yo pago del 33%. Es decir, cuando se instauran los contratos de estabilidad jurídica que le garantizan a alguien que no le van a cambiar los impuestos en 20 ó 30 años, lo que se introduce es un descomunal factor de inseguridad jurídica contra los impuestos del resto de los colombianos. Si el día de mañana hay una crisis fiscal profunda y se hace necesario adelantar una gran reforma tributaria, a esas pocas empresas tan importantes a las que se otorgó la ventaja de la seguridad jurídica no se les podrán modificar los impuestos, lo que quiere decir que a los demás nos tendrán que subir los impuestos en una proporción mayor porque si no, no será posible resolver el problema fiscal que se presenta. Se trata entonces de un tema complejo en el que aparecen diferentes contextos.

Los trabajadores sin seguridad jurídica

Pero hay si se quiere un asunto más complicado y es que nadie ha introducido el concepto de seguridad jurídica para proteger los derechos de los trabajadores. Antes de la reforma laboral, la estabilidad laboral era aquí un derecho que concedía seguridad jurídica. Cómo no va a conceder seguridad jurídica saber que a mí no me puede echar el empleador de un día para otro por un simple capricho. Pues ese derecho prácticamente se perdió y nadie esgrime la tesis de la seguridad jurídica en ese sentido. Qué tal lo que se hizo con la seguridad jurídica de los trabajadores colombianos cuando el gobierno anterior sentenció que el día duraba hasta las diez de la noche para arrebatarles los recargos por trabajo nocturno. Y resulta que esos trabajadores habían contraído deudas de vivienda y tenían hijos estudiando y una serie de compromisos que estaban atendiendo con esos ingresos superiores, y el tema ni se pone en discusión. Uno de los debates más interesantes que adelanté en el Congreso hace unos años fue una especie de horror que pasó inadvertido, porque en Colombia buena parte de los horrores no se comentan. Un mal día el Congreso de la República aprobó, con la oposición nuestra, revisar todas, todas las pensiones en firme de la República de Colombia aduciendo que algunas se habían tramitado ilegalmente. La decisión legal era que había que coger una por una las pensiones ya causadas y aprobadas legalmente y revisarlas a fondo para determinar si había habido alguna violación y, si así fuera, quitarle el derecho al ciudadano. Ese día yo propuse: y por qué no revisamos también todos los títulos de propiedad de país. Casi les da un infarto, y eso que lo había dicho tan solo en gracia de discusión. Cuando se trata de los cuatro pesos de los pobres, se aduce como pretexto el progreso de Colombia y no sé que más, pero cuando se trata de otros intereses, el tema ni se puede poner sobre la mesa.

Derechos de ciertos capitales

Voy aún más allá. La seguridad jurídica no se esgrime solo como un derecho del capital, sino como un derecho de ciertos capitales y bajo ciertas circunstancias. Dónde está la seguridad jurídica de las empresas no monopolistas. No puede haber por ejemplo más de dos o tres canales de televisión porque se les afecta la seguridad jurídica a los contratistas. Pero sí puede haber 30 ó más tiendas en una esquina y no pasa nada y si se quiebran, mala suerte, nos dicen, esa es la libre competencia. Aquí han venido estableciendo un capitalismo en el que la mayoría de las empresas compiten a todo riesgo y apenas unas pocas están aseguradas. ¿Dónde está la competencia libre en los fondos de pensiones o en los fondos de cesantías o en las empresas de celulares y en tantos otros campos? No. Allí la seguridad es toda, y en lo demás, nada. ¿Dónde está la seguridad jurídica que el TLC con Estados Unidos les brinda a los arroceros que van a ser arruinados una vez el Tratado entre en vigor? ¿Cuánto quedan valiendo sus tierras, las de Saldaña, en el Tolima, que solo sirven para cultivar arroz? ¿Dónde está la seguridad jurídica para los 400 mil lecheros que pueden ser arruinados por el TLC con la Unión Europea y Estados Unidos? No existe, pero esas mismas trasnacionales nos impusieron un texto de 1.500 páginas, en el caso del TLC con Estados Unidos, minuciosísimo, toda la estabilidad jurídica del mundo para ellas y solo para ellas. Es tan desproporcionado, que una norma señala que los vacíos en el tratado se llenarán de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario. Y yo, que no soy abogado, me pregunto que será eso del derecho consuetudinario. Y resulta que es el derecho acostumbrado. ¿Habrá algo más inseguro jurídicamente que una norma en que se debe aplicar lo que alguien resuelva presentar como la costumbre imperante? Pues esto fue lo que quedó en el TLC con Estados Unidos.

La soberanía sin seguridad jurídica

¿Dónde está la seguridad jurídica que garantice la soberanía nacional? Debería ser también tema de discusión, pero hablar de esto hoy sí ya es como sacarle al diablo una hostia. ¿La soberanía nacional no es el pilar de todas las seguridades de una nación? ¿Dónde está la seguridad jurídica que se derivaba de las siete bases de guerra norteamericanas que en buena hora esta Corte Constitucional decidió negar, aun cuando fuera por razones de forma? Fíjense ustedes que estas posibilidades las estoy señalando como debates bien interesantes. Hoy estamos afrontando otro debate en torno a la seguridad jurídica, porque el gobierno nacional quiere cambiar mediante una reforma constitucional la destinación de las regalías y quién ordena el gasto. El proyecto introduce una inmensa inseguridad jurídica en las regiones productoras y en todo el país. Entonces, nosotros decimos, hombre, en vez de estar matándose el gobierno nacional con los gobiernos regionales por los cuatro pesos de las regalías, pues a la hora de la verdad son cuatro pesos, ¿por qué más bien no les subimos las regalías y los impuestos a las trasnacionales petroleras y mineras, que ya no pagan prácticamente nada? En un caso, por ejemplo, las solas exenciones por reinversión de utilidades equivalen al 76% del total de las regalías. Entonces le decimos ayer al ministro de Hacienda, en la Comisión Quinta del Senado, por qué más bien no subimos las regalías reales, por ejemplo, las del oro, que son del 3,2%, y que paguen impuesto como lo hacen los panaderos y los tenderos y todo el mundo, y el ministro nos dice que no, porque se daña la estabilidad jurídica.

Que tal lo que viene en inseguridad jurídica contra los colombianos con el proyecto de acto legislativo sobre la llamada responsabilidad fiscal. Ilustro el punto: si la ley de responsabilidad fiscal hubiera existido cuando la Corte Constitucional decidió unificar los POS del sistema contributivo y el subsidiado, no se habría podido aprobar esa sentencia, porque la norma de responsabilidad fiscal establece que en Colombia no puede haber irresponsables, fiscalmente hablando, por muy encopetados que sean los magistrados. Irresponsables, que es como consideran los neoliberales las decisiones de esta Corte que tienen que ver con derechos ciudadanos. Lo que impondría el acto legislativo de responsabilidad fiscal es que se deben congelar los derechos ciudadanos consagrados por la Constitución Política, porque prima un derecho superior. ¡Y nos venden la responsabilidad fiscal como un derecho, o sea que les tenemos que quedar agradecidos! ¿Cuál es el derecho superior? El de la responsabilidad fiscal.

Con lo anterior no quiero negar el libro que digo que se puede escribir sobre seguridad jurídica, de la que también deben gozar el capital extranjero y las trasnacionales en ciertas circunstancias. Esa no es la discusión que estoy intentando poner aquí. La que estoy intentando sugerir es mucho más compleja. Qué entendemos por seguridad jurídica y qué defendemos y cómo están llenas de prejuicios ciertas ideas que corren por ahí según las cuales, cuando se trata de los derechos de unos la seguridad se vuelve un valor absoluto, pero cuando se trata de los derechos de otros la seguridad jurídica se vuelve relativa. Ejemplos hay muchos, el derecho al empleo, sí, pero ese es un derecho de cumplimiento progresivo, es decir, si es su nieto el que termina teniendo empleo, estamos cumpliendo. Pero cuando se trata de los derechos de estos otros, entonces ahí sí el derecho debe ser de cumplimiento absoluto.

La Constitución de 1991

De todo lo que dijo tan interesante el doctor Sierra Porto, recojo una afirmación que tiene mucho fondo: toda reforma genera inseguridad jurídica. La discusión que debe hacerse no es tanto esa, sino cuál es el sentido de la reforma. Es si estamos hablando de reformas progresistas o no progresistas, democráticas o no democráticas, si defendemos el interés nacional o el interés nacional simplemente no existe porque prima el trasnacional. Son inquietudes complejas que se plantean en la discusión.

Muchas decisiones generan conflictividad y sin duda que Colombia es un país lleno de conflictos. Es un hecho que hay que reconocer. Pero digamos que el conflicto per se no es negativo. Lo que el conflicto expresa es la búsqueda de solución a las contradicciones. Lo digo de una manera más simple: el conflicto puede expresar el deseo de hacer que cosas que estén mal funcionen bien. Porque condenar el conflicto per se, que no fue el caso pero lo señalo, lo que hace es decir que hay que sostener el statu quo con independencia de todo. Y resulta que si lo que se tiene es un statu quo inicuo, lo que hay que hacer es luchar porque se modifique. Es más, diría que en la Colombia de hoy por lo que debiéramos pugnar es por modificar el statu quo, no en la dirección en que lo está modificando el neoliberalismo, sino en un sentido distinto.

También lo dijo el doctor Sierra, y quiero recogerlo, la Constitución de 1991 contiene una enorme contradicción interna de la que poco se habla, porque como la han endiosado, se vuelve casi imposible analizarla. Se trata de una Constitución con una serie de derechos importantes que hay que defender, pero por ejemplo, uno, el de la tutela, encierra una gran contradicción y es que como no hay derecho colectivo para esos casos, se apela al derecho individual. Y no hay derecho colectivo porque en las normas fundamentales, en lo económico, la Carta del 91 es la Constitución del neoliberalismo. Toda la reforma neoliberal está ahí. El artículo de propiedad intelectual parece redactado por Pfizer, los otros por el Fondo Monetario Internacional. La junta directiva del Banco de la República es independiente de todo, menos de las orientaciones del Banco Mundial. Entonces parte de la conflictividad dentro de la Constitución se explica porque están haciendo esfuerzos para hacerla coherente, es decir, para que sin eliminar los derechos, porque la demagogia no se lo permite a los neoliberales, se aprueben tantas normas como esa de la responsabilidad fiscal y las demás reformas que viene proponiendo este gobierno, para que el conflicto que hay dentro de la Constitución se resuelva haciendo que la Constitución sea neoliberal en un ciento por ciento.

Concluyo señalando, en este tiempo brevísimo, que el tema es supremamente apasionante y que merece ser mirado con todo el detenimiento. Porque tal como lo están mirando, no digo la Corte, sino en general la sociedad colombiana, aparece lleno de unos sesgos inaceptables que terminan sacando el debate del rigor que debe tener para ponerlo en una especie de manipulación ideológica.


 source: ARGENPRESS