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Colombia: el TLC y el acceso a los medicamentos

Colombia: el TLC y el acceso a los medicamentos

Por Miguel Ernesto Cortés, Edna Sánchez, Julián López, 30-7-12

La emisión del pasado 17 de julio del diario portafolio incluye el texto “medicamentos y propiedad intelectual” escrito por el señor Hernán Avendaño, asesor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional de Colombia rechaza las afirmaciones allí contenidas y lamenta que un tema de tan alta importancia sea tratado, por un asesor del gobierno, con los calificativos que el señor Avendaño utiliza.

No obstante, más allá de la forma, el argumento de fondo persiste: Varias disposiciones incluidas en el texto del tratado de libre comercio y su protocolo modificatorio, podrán tener un impacto negativo sobre la salud pública en relación con el incremento del precio promedio de los medicamentos en Colombia. Los capítulos de propiedad intelectual de este tipo de acuerdos pueden encarecer los precios de estas tecnologías entre 12% y 68% según ha determinado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho que debe tenerse en cuenta en un sistema de salud, que como el nuestro, enfrenta una crisis financiera; pues precios más altos se traducen en una barrera para el acceso equitativo a los medicamentos y, por tanto, para el ejercicio efectivo del derecho a la salud.

El TLC acordado con Estados Unidos incrementará el número de medicamentos patentados al “relajar los criterios de patentabilidad”. Para otorgar una patente, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, debe verificar si la solicitud cumple con tres criterios, que existen con el propósito de “premiar” invenciones realmente novedosas y que beneficien a la sociedad: Novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Al respecto los textos del TLC establecen: “Una Parte podrá considerar las expresiones “actividad inventiva” y “susceptible de aplicación industrial” como sinónimos de las expresiones “no evidentes” y “útiles”, respectivamente y, en otro párrafo: “Cada Parte dispondrá que una invención reclamada es aplicable industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y creíble”. (Capítulo 16, numerales 16.9-1 y 16.9-11). Dos ejemplos pueden explicar este tema: Un método de diagnóstico no es susceptible de aplicación industrial. Sin embargo, ciertamente, es “útil, sustancial y creíble”. Un nuevo uso de un medicamento ya existente, en general se descubre, no se inventa, por tanto, no cumple con el criterio de “altura inventiva”. No obstante, el solicitante de una patente podría defender que su descubrimiento “no es evidente”. Métodos de diagnóstico y patentes de uso, hoy expresamente excluidos de patentabildad en Colombia, según lo contenido en la decisión 486 del año 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, podrían llegar a serlo con la implementación del TLC.

Otro punto que ha causado polémica es el relacionado con la extensión de la duración de las patentes, es cierto que se relaciona con una compensación al titular por demoras injustificadas en el otorgamiento de los derechos de exclusividad, y contrario a lo que dice el señor Avendaño los productos farmacéuticos no se excluyeron de compensación en el Protocolo Modificatorio, pues en este reza que “Cada parte podrá suministrar los medios y podrá a solicitud del titular de la patente compensar por retrasos irrazonables en la emisión de una patente para un producto farmacéutico restaurando el término de la patente o los derechos de la misma”, por lo que el periodo efectivo de la patente se extiende en función de lo que tarde la SIC en responder a la solicitud de patente.. En este panorama no se justifica que se retrase el acceso al mercado de competidores que regulen la oferta de medicamentos, baje los precios y permita el acceso a estas tecnologías por parte de los pacientes.

El TLC incrementará el monopolio en el mercado al incorporar en sus disposiciones la figura de la protección con exclusividad para los datos que prueban la seguridad y eficacia de un medicamento. En Colombia, dicha protección es de 5 años y existe desde el año 2002 bajo la figura del decreto 2085.

Un trabajo reciente de las fundaciones IFARMA y Misión Salud (disponible en www.ifarma.org) concluye que en los 10 años que lleva esta medida, la sociedad colombiana ha incurrido en un gasto adicional cercano a los $760.000 millones de pesos ($396 millones USD) sin cumplirse los efectos positivos esperados: No hay ingreso más rápido de medicamentos a Colombia al compararlo con otros países en los que no existe esta figura, como lo son Argentina o Venezuela y tampoco se presenta como un estímulo a la innovación local pues ninguna protección fue otorgada para fabricantes nacionales. De otra parte, “los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer y del SIDA son los más frecuentemente protegidos (37% de las protecciones totales), lo cual sugiere que la excepción prevista en el Decreto 2085 de no otorgar exclusividad de datos “cuando sea necesario para proteger lo público” no ha sido utilizada”. Estas conclusiones sugieren la necesidad de revisar, o si fuera requerido, derogar dicho decreto, Sin embargo, por el contrario, el TLC con los Estados Unidos lo incorpora casi textualmente a las obligaciones de Colombia, obligaciones que al estar ahora en un TLC y no en un decreto serán de muy difícil modificación.

La conveniencia o no de fortalecer los derechos de propiedad intelectual debe definirse teniendo en cuenta las diferencias económicas y sociales entre los países. Mientras para un país industrializado será conveniente relajar los criterios de patentabilidad y estimular con medidas como la protección con exclusividad a los datos de prueba a su industria local, para un país como Colombia es prioritario estimular el desarrollo de su industria local, incrementar el presupuesto para investigación y priorizar el acceso universal a todo los servicios y productos relacionados con la salud de sus habitantes.. Desde la comunidad académica, esperamos que el gobierno nacional tome las medidas requeridas para que estas y otras disposiciones del TLC no impacten el precio y el acceso a los medicamentos para las personas que los necesitan.


 source: RECALCA