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Ecuador: El TLC estará sobre las leyes nacionales

El Universo | Lunes, 2 de Agosto del 2004

El TLC estará sobre las leyes nacionales

Quito

El mapa jurídico del Ecuador también está expuesto en la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

Las actuales leyes, reglamentos y decretos ejecutivos pueden quedar sin validez si entran en contradicción con el Tratado, pues su jerarquía será inferior a ese convenio. Es decir, que las disposiciones que prevalecerán en el momento de resolver un conflicto, de haberlo, serán las del Tratado Binacional.

Así lo creen expertos en derecho internacional. Se basan en el artículo 163 de la Constitución. Allí se señala que "las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía".

Pero hay una inquietud en el caso de la Constitución. El coordinador de la Cátedra de Derecho de la Universidad Andina, César Montaño Galarza, cree que todos los tratados internacionales están por debajo de la Constitución, a excepción de aquellos que abordan temas de Derechos Humanos, que están al mismo nivel.

Los antecedentes demuestran que la fuerza de un acuerdo comercial obliga a acoplar las leyes nacionales -sean estas orgánicas u ordinarias- a lo que se negoció en este convenio. Chile lo hizo. Sobre todo, adaptó su legislación de propiedad intelectual y aquella relacionada con marcas y patentes. Así lo recuerda el embajador de ese país en el Ecuador, Nelson Hadad. En el caso de esta nación, no hicieron falta reformas constitucionales.

Esto principalmente se debió a que antes de empezar con la negociación, se hizo un estudio de impacto sobre las consecuencias del TLC en las leyes nacionales. Asimismo, paralelamente a las conversaciones, se midieron los cambios que se pudieran producir en el ordenamiento jurídico interno. Una comisión legislativa se encargó de este trabajo. Pero, si a pesar de esta labor existen normas que se contrapongan a la Constitución, el criterio es claro: "prevalece la Carta Magna", sostiene Hadad.

Debido a este antecedente, el equipo negociador nacional busca que todo lo que se acuerde con Estados Unidos esté en la línea con lo que manda la Constitución. Ese es el criterio del jefe negociador ecuatoriano, Cristian Espinosa. Y pone un ejemplo: "La Carta Magna dice que no podemos abrir el sector de medios de comunicación. Entonces, si EE.UU. dice que quiere una apertura en esta área, nosotros decimos que no".

Costa Rica es otro ejemplo de que un TLC implica cambios en el tema de legislación. El negociador de ese país por el sector privado, Marco Vinicio Ruiz, dice que para adaptar algunos temas de la legislación nacional al contenido de este convenio, se tendrá que hacer modificaciones en áreas como propiedad intelectual y compras del Estado.

También explicó que en el caso de los compromisos de apertura de los sectores de telecomunicaciones y seguros sí se requiere nueva legislación, que se empezará a discutir probablemente a partir de septiembre.

El tema de la supremacía de las leyes no es similar en todos los países. "En Estados Unidos, en caso de una inconsistencia entre la legislación interna y los tratados, suele dársele mayor rango a la norma que sea más nueva o posterior, sea esta el tratado o la Ley interna", comenta Ruiz.

En Ecuador, la norma dice que la Constitución está por encima de los tratados. Pero, "lo que ocurre en la práctica es que en definitiva esos convenios tienen una categoría supranacional", dice el ex magistrado del Tribunal Constitucional, Hernán Ribadeneira.

El experto cita un caso: "El convenio sobre la base de Manta es un acuerdo militar bilateral que ni siquiera fue aprobado por el Congreso y tiene una vigencia por encima de la norma constitucional".

El Tratado requiere un informe del TC

El Congreso es el ente que deberá ratificar lo que el equipo negociador ecuatoriano acuerde con Estados Unidos. Su aprobación se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Parlamento.

Previamente se deberá solicitar un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución. Así lo dispone el artículo 162 de la Carta Magna del país. La legislatura tiene la obligación de aprobar o negar tratados cuando se refieren a materias territoriales o de límites, alianzas políticas y militares e integración.

Adicionalmente, es necesaria una aprobación de esta instancia para los acuerdos en los cuales se atribuya a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución o la Ley.

En esta línea también están los que se refieren a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos. Y adicionalmente, los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna legislación nacional.

"Por eso, cuando haya la duda sobre la concordancia de un tratado frente a la Constitución, previamente debe haber un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para evitar la aprobación de un acuerdo que resulte contradictorio", comenta el ex asambleísta constitucional, Ángel Polibio Chaves".

Si a pesar de esta precaución, existen disposiciones contradictorias, se presentan dos alternativas: actualizar la Constitución o denunciar los tratados, explica el profesor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Alexei Páez.

 La Constitución
Esta normativa establece los límites para la negociación

 Propiedad intelectual
(Art. 30) Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la Ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.

 La biodiversidad
(Art. 248) El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales, situados en territorio nacional.

 La protección a la agricultura
(Art. 269) La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la Carta Magna.

 Lo ambiental
(Art. 88) Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar con los criterios de la comunidad. Las leyes garantizarán su participación a través de consultas.

 La pertenencia
(Art. 247) Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y los productos del subsuelo, los minerales, áreas cubiertas del mar territorial...

 La inversión
(Art. 271)La Ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional, según la Constitución.


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