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TPP-11 contra los derechos humanos: ¿límite a la Convención Constitucional?

Fotografía: Cedida | Colectiva DD.HH.

Por Amaya Alvez Marin | 16-4-21

TPP-11 contra los derechos humanos: ¿límite a la Convención Constitucional?

La férrea oposición a la tramitación en el Congreso Nacional del TPP-11 tiene robustas razones: por una parte, rechazar la adopción de un tratado internacional que rebaja estándares de derechos humanos ya alcanzados, por otra, permitir un proceso constituyente que hable abiertamente y sin cortapisas del Chile que queremos, merecemos y soñamos.

El actual art 135 de la Constitución que forma parte de las reformas constitucionales introducidas con el objeto de facilitar el proceso constituyente, estableció que se debe respetar entre otras condiciones “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El alcance de esa disposición ha sido objeto de un animado debate. Por una parte, hay quienes esgrimen que ello supone establecer límites materiales al trabajo de la Convención Constitucional, señalando que la Nueva Constitución debiera considerar las obligaciones internacionales adquiridas por Chile como tinta invisible en la denominada “hoja en blanco”. Otros autores han señalado que esta sería una controversia inconducente, toda vez que el ejercicio del poder constituyente originario permitiría siempre la adopción de normas internas que modifiquen tratados internacionales generando con ello las correspondientes consecuencias, como por ejemplo la necesidad de un arbitraje internacional o el pago de una indemnización. Una tercera voz, ha solicitado distinguir entre tratados de derechos humanos que impondrían estándares supraconstitucionales a considerar en el debate constituyente, de otros tratados de inversión o de comercio que se rigen por una política multilateral mundial, y no por una norma interna.

A pesar de esta diversidad de opiniones, hemos visto un interés insistente del gobierno por establecer la urgencia de tramitación del Tratado Transpacífico o TPP-11 en el Congreso Nacional. En parte se intuye, que esta reiteración supone que quieren darle al art 135 de la CPE la calidad de límite material a la constituyente. Por ello, es quizás necesario repasar las críticas que se han formulado al TPP-11 como un tratado internacional contrario a estándares de derechos humanos hoy vigentes en Chile.

El TPP-11 afecta derechos a pueblos originarios pues incorpora normas en materia de cultivos y afectación de los territorios sin consulta indígena previa. Incorpora normas deferentes en materia de cultivos transgénicos y uso de plaguicidas en favor de empresas transnacionales, sin considerar el principio precautorio o el conocimiento inmemorial o ancestral en el trabajo de la tierra. El TPP-11 restringe derechos colectivos laborales; y fortalece a las farmacéuticas pues impide otorgar registros sanitarios a medicamentos genéricos en caso de controversia. Finalmente, este tratado no reconoce la jerarquía superior de los acuerdos internacionales de derechos humanos.

La férrea oposición a la tramitación en el Congreso Nacional del TPP-11 tiene robustas razones: por una parte, rechazar la adopción de un tratado internacional que rebaja estándares de derechos humanos ya alcanzados, por otra, permitir un proceso constituyente que hable abiertamente y sin cortapisas del Chile que queremos, merecemos y soñamos.

Amaya Alvez Marin
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.


 source: Diario Concepción